Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Robles Dávila Jesus Fredy·Demandado Robles Dávila Jesus Fredy

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto En Auto Del 30 De Noviembre De 2020.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy y el Cabildo Indígena Inga del Corregimiento de San Pedro.

Teniendo en cuenta que la Sala Plena de la Corporación encontró que en el presente asunto no existe ningún conflicto de competencia por resolver, puesto que el conflicto ya fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en auto del 30 de noviembre de 2020, la Sala Plena no puede realizar un análisis de fondo, sino que corresponde estarse a lo resuelto por dicha autoridad, ya que esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, no procede revocar o reformar el fallo que puso fin a la controversia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, resolvió ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 30 de noviembre de 2020, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal, específicamente, al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy-Putumayo y enviar el expediente al precitado operador jurídico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 30 de noviembre de 2020, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y, específicamente, al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy-Putumayo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-198 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy-Putumayo, conforme a lo dispuesto en el Auto del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy-Putumayo y a los interesados.
  3. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. Ausente con permiso
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  20. Magistrada
  21. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.